Contrato de comodato

1 entradas

Supuesto legal de “culpa quae praecesserit casum” en el contrato de comodato, según el art. 1744 del Código Civil

El art. 1744 CC “Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito”. Este precepto recoge dos hipótesis distintas: 1. La del comodatario que contraviene la obligación usando la cosa en modo diverso al pactado. 2. Y la del comodatario que incurre en mora.

1